domingo, 10 de junio de 2007

Bingos & Casinos


La evolución mexicana

I

En los finales del sexenio del Presidente Fox, ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 septiembre 2004, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, Ley publicada el 31 diciembre 1947, en tiempos del Presidente Miguel Aleman.

Bajo el referido Reglamento, la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos (www.juegosysorteos.gob.mx) tiene a su cargo “la atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley y el Reglamento; la expedición de permisos, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en éstos; el finiquito de los permisos para sorteos; el desahogo de las quejas, reclamaciones y procedimientos administrativos provenientes del desarrollo y resultado de juegos con apuestas y sorteos; imponer sanciones por infracciones a la Ley y al Reglamento, así como las que le confieran las demás disposiciones aplicables”. Es la DGAJS el brazo fiscalizador y ejecutivo de la SEGOB.

A su vez, el mismo Reglamento crea, en su capítulo II, el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos. El objeto de este CCJS es coadyuvar con la DGAJS con las facultades enumeradas en el artículo 15.

En el Reglamento la definición “BINGO” no existe.
En el Reglamento la definición “CASINO” no existe.

Los vocablos que el legislador no quiso utilizar, los utiliza la opinión pública periodística, los jugadores y la populación en general, alrededor de todo el mundo.

Para “BINGO” el encaje legal será bajo la denominación: Sorteo de números en tarjetas con números preimpresos (Numero III, Artículo 124).

Para “CASINO” el encaje legal es más difícil de encontrar. La designación popular para los muchos locales de juego con maquinitas que nacen en toda la República, como siempre se aproxima mucho más de la verdad que el confuso Artículo 9 numero III. Sin excepción las maquinitas instaladas están mucho más aproximadas a las máquinas de un casino, prohibidas en lo mismo Artículo 9, que a las máquinas que “permitan jugar y apostar electrónicamente en juegos y apuestas autorizados”.
Quien desinteresadamente consulte la Ley y el Reglamento concluirá que las maquinitas solo serian admitidas como complemento a uno juego previamente autorizado y existente en el local. Si las maquinitas trabajan de modo autónomo, entonces en nada son diferentes de las máquinas de “CASINO”, las tragamonedas bien identificadas en la primera parte del Artículo 9.

Estas malas definiciones, inocentes o al propósito ambiguas, llevarán la actividad del juego blando en México a una peligrosa evolución, que terminará escandalosamente y en el corto plazo como en otros países sudamericanos. Con el destaque para Brasil donde vino el primer operador de maquinitas que se ha instalado en México.

¡Vaya coincidencia!

Lisboa, el 10 de junio 2007

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